Pacto Militar Bases: Capitán Colombia
Official US Colombia Military Pact Documents
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Official Docs
1. Exchange of Letters – Mutual Defense Assistance, dated
17 Apr 52 (TIAS 2496; 3 UST 3690) p. 2
2. Agreement – Military Missions, dated 7 Oct 74, effective 16 Apr 75
(TIAS 8986; 20 UST 2901) p. 11
Agreement effected by exchange of notes signed at Bogota April 17, 1952:
entered into force April 17, 1952.
_______________________
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The American Ambassador to the Colombian Minister
of Foreign Affairs
No. 307 Bogota, April 17, 1952
EXCELLENCY:
I have the honor to refer to conversations which have recently taken place between representatives of our two Governments concerning the furnishing of military assistance by our two Governments for the common defense and for the maintenance of peace of the Western Hemisphere, and to confirm the understandings reached as a result of these conversations as follows:
MILITARY ASSISTANCE AGREEMENT BETWEEN THE
UNITED STATES AND COLOMBIA
The Governments of the United States of America and of the Republic of Colombia:
Conscious of their pledges under the Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance and other international instruments to assist any American State subjected to an armed attack and to act together for the common defense and for the maintenance of the peace and security of the Western Hemisphere;
Desiring to foster international peace and security within the framework of the Charter of the United Nations through measures which will further the ability of nations dedicated to the purposes and principles of the Charter to participate effectively in arrangements for individual and collective self-defense in support of those purposes and principles;
Reaffirming their determination to give their full cooperation to the efforts to provide the United Nations with armed forces as contemplated by the Charter and to obtain agreement on universal regulation and reduction of armaments under adequate guarantee against violation;
Taking into consideration the support that the Government of the United States of America has brought to these principles by enacting the Mutual Defense Assistance Act of 1949, as amended, and the Mutual Security Act of 1951, which provide for furnishing of military assistance to nations which have joined with it in collective security arrangements;
Desiring to set forth the conditions which will govern the furnishing of such assistance by one contracting Government to the other;
Have agreed as follows:
Article I
1. Each Government will make or continue to make available to the other, and to such additional governments as the parties hereto may in each case agree upon, such equipment, materials, services, or other military assistance as the Government furnishing such assistance may authorize and in accordance with such terms and conditions as may be agreed. The furnishing of any such assistance as may be authorized by either party hereto shall be consistent with the Charter of the United Nations and with Interamerican Treaties ratified by the Parties to this Agreement. Such assistance shall be so designed as to promote the defense and maintain the peace of the Western Hemisphere and be in accordance with defense plans under which both Governments will participate in missions important to the defense and maintenance of the peace of the Western Hemisphere. Assistance made available by the Government of the United States of America pursuant to this Agreement will be furnished under the provisions, and subject to all the terms, conditions and termination provisions of the Mutual Defense Assistance Act of 1949, the Mutual Security Act of 195I, acts amendatory and supplementary thereto and appropriation acts thereunder. The two Governments will, from time to time, negotiate detailed arrangements necessary to carry out the provisions of this paragraph.
2. The Government of the Republic of Colombia undertakes to make effective use of assistance received from the Government of the United States of America pursuant to this Agreement for the purpose of implementing defense plans, accepted by the two Governments, under which the two Governments will participate in missions important to the defense and the maintenance of the peace of the Western Hemisphere, and will not, without the prior agreement of the Government of the United States of America, devote such assistance to purposes other than those for which it was furnished. With respect to equipment and materials furnished under terms requiring reimbursement, the utilization thereof for purposes different from those mentioned in this paragraph will require the prior agreement of both Governments.
Article II
Each Government shall take appropriate measures consistent with security to keep the public informed of operations under this Agreement.
Article III
The two Governments will, upon request of either of them, negotiate appropriate arrangements between them to provide for the availability of patent licenses and technical information required in furtherance of the objectives of this Agreement. In these negotiations consideration shall be given to the inclusion of an undertaking whereby each Government will assume the responsibility for all claims of its nationals arising under such arrangements, and the responsibility for such claims arising in its jurisdiction of nationals of any country not a party to this Agreement.
Article IV
1. Subject to the provision of the necessary appropriations, the Government of the Republic of Colombia undertakes to make available to the Government of the United States of America Colombian pesos in an amount to be agreed for the use of the Government of the United States of America for its administrative and operating expenditures in connection with carrying out the purposes of this Agreement.
The two Governments will forthwith initiate discussions with a view to determining the amount of such Colombian pesos and to agreeing upon arrangements for the furnishing of such Colombian pesos.
2. The two Governments will negotiate arrangements for the limitation and classification of personnel and for appropriate notification thereof to the host Government.
3. The Government of the Republic of Colombia shall grant, upon request of the Chief of the Diplomatic Mission of the country represented, exemption from customs duties on articles imported for the personal use of such personnel and members of their families.
Article VI
Existing arrangements relating to Armed Forces missions of the United States of America established under other instruments are not affected by this Agreement and will remain in full force.
Article VII
Having referred to the principle of mutual aid, under which the two Governments have agreed, as provided in Article I, to furnish assistance to each other, the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia hereby reaffirm Resolutions XIII and XVI of the Final Act of the Fourth Meeting of Consultation of Ministers of Foreign Affairs of the American States, held at Washington in 1951. [[1]] These resolutions embody decisions taken by the American States for the purpose of increasing the production of basic and strategic materials and providing one another with materials, products, and services required for the defense emergency.
Article VIII
In the interest of their mutual security, the Government of the Republic of Colombia will cooperate with the Government of the United States of America in those measures with respect to which agreement may be reached between the two Governments and which are designed to control trade with nations which threaten the security of the Western Hemisphere.
Article IX
The Government of the Republic of Colombia, reaffirming its determination to join in promoting world understanding and good will and maintaining world peace, to proceed as may be mutually agreed upon to eliminate causes of international tension, and to fulfill the military obligations which it has assumed under multilateral or bilateral agreements or treaties to which the United States and Colombia are parties, will make, consistent with its political and economic stability, the full contribution permitted by its manpower, resources, facilities and general economic condition, to the development and maintenance of its defensive strength and the defensive strength of the free world, and will take all reasonable measures which may be needed to develop its defense capacities.
Article X
Whereas this Agreement has been negotiated and concluded on the basis that the Government of the United States of America will extend to the other party thereto the benefits of any provision in a similar agreement concluded by the Government of the United States of America with any other American Republic, it is understood that the Government of the United States of America will interpose no objection to the modification of this Agreement in order that is provisions may conform to the corresponding provisions of any similar Military Assistance Agreement, or agreements amendatory thereto, concluded with another American Republic.
Article XI
1. This Agreement shall enter into force on the date of signature, and shall continue in force until one year after the receipt by either party of written notice of the intention of the other party to terminate it, except that the provisions of Article I, paragraphs 2 and 4 and agreements made pursuant to the provisions of Article I, paragraph 3, 5 and 6 and of Article III shall remain in force unless otherwise agreed between the two Governments.
2. The two Governments shall, upon the request of either of them, consult regarding any matter relating to the application or amendment of this Agreement.
3. This Agreement shall be registered with the Secretary General of the United Nations.
I have the honor to propose that, if these understandings meet with the approval of the Government of Colombia, the present note and your note concurring therein will constitute an agreement on these understanding.
Accept Excellency, the renewed assurances of my highest and most distinguished consideration.
CAPUS WAYNICK
His Excellency
Senor doctor don GONZALO RESTREPO JARAMILLO
Minister of Foreign Affairs,
Bogota
The Colombian Minister of Foreign Affairs to the American
Ambassador
[For Spanish text see TIAS 2476; 3 UST 3696]
[For the English text of the Agreement, see [above]]
I am happy to inform Your Excellency that the Government of the Republic of Colombia accepts each and all of the provisions of the foregoing Agreement and is prepared to consider it one of the instruments regulating the cooperation of our two countries in maintaining peace and security in the Western Hemisphere.
I renew to your Excellency the assurances of my highest and most distinguished consideration.
GONZALO RESTREPO JARAMILLO
His Excellency
CAPUS M. WAYNICK
Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary
of the United States of America,
City
COLOMBIA
TIAS 8986;29 UST 2901
Military Missions
Agreement signed at Bogota October 7, 1974;
Entered into force April 16, 1975.

MAYO 1975 US embassy personnel and friends depart Saigon somewhat in a hurry
AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT OF THE UNITED STATES
OF AMERICA AND THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COLOMBIA
CONCERNING AN ARMY MISSION, A NAVAL MISSION
AND AN AIR FORCE MISSION OF THE UNITED STATES
OF AMERICA ARMED FORCES IN THE REPUBLIC OF COLOMBIA
The Government of the United States of America, duly represented by the Ambassador of the United States of America, and the Government of the Republic of Colombia, duly represented by the Minister of Foreign Relations, agree to continue to maintain the Army, Navy and Air Force Missions established in Colombia by the Agreements signed by the two countries on October 14, 1946 and February 21, 1949, as extended or amended by the exchange of notes of October 6 and November 4, 1954, and February 18 and March 31, 1959, [[2]] and to combine the existing agreements into a single agreement, under the following terms and conditions:
TITLE I
PURPOSE AND DURATION
ARTICLE 1
The purpose of the United States of America Army, Navy and Air Force Missions shall be to provide advisory and technical cooperation on a permanent basis to the Colombian
Amy, Navy and Air Force.
ARTICLE 2
This Agreement may be suspended or terminated by mutual consent of the two Governments, or unilaterally by either of them. In the latter case, the decision of one Government to suspend or terminate it shall be subject to ninety days (90) advance written notice to the other Government.
If either of the two countries becomes involved in internal or external conflict, the Government concerned may suspend or terminate this Agreement without regard to the requirements of a ninety days (90) written notice.
TITLE II
COMPOSITION AND PERSONNEL
ARTICLE 3
The Army, Navy, and Air Force Missions hereinafter referred to generally as Service Mission, shall each consist of a Chief of Service Mission, who shall be an officer of the Armed Forces of the United States of America on active duty with the rank of Colonel for the Army and Air Force Missions and Captain for the Navy Mission, and such additional personnel of the United States of America proposed by the Commanders’ of the Colombian Armed Forces in agreement with the corresponding Chiefs of service missions as are approved by the Commanding General of the Armed Forces and authorized by the Minister of Defense of Colombia, respectively.
ARTICLE 4
The rank and specialty of the additional personnel referred to in Article 3 above shall be designated by each Commander of the Colombian Armed forces after prior agreement with the respective Chief of Service Mission.
ARTICLE 5
The personnel assigned to each Service Mission in the manner provided in Article 3 shall have the status of ACCREDITED personnel and shall therefore be official members of their respective Service Mission. However, the Government of Colombia may also authorize the presence in the country of such other supplementary personnel of the Armed Forces of the United States of America as may be strictly necessary to perform the duties concerned with the administration of the Service Missions; they shall be NON ACCREDITED personnel.
The number, specialty, and rank of the non-accredited personnel shall be mutually agreed upon by the Commander of the Colombian Service concerned and the corresponding Chief of Service Mission and submitted to the Commanding General of the Colombian Armed Forces for approval.
TITLE III
DUTIES AND RANKS
ARTICLE 6
The duties of the members of each Service Mission shall be mutually agreed upon and established by the Colombian Commander concerned and the Corresponding Chief of Service Mission on the basis of the organic structure and personnel strength previously agreed upon by them and approved by the Commanding General of the Colombian Armed Forces.
ARTICLE 7
The Chiefs of the Service Missions shall be responsible to the corresponding Colombian Commander for the proper functioning of the entitles and personnel under their direction.
ARTICLE 8
Personnel of the Service Missions shall discharge their duties in the rank conferred upon them by the Government of the United States of America and shall wear the corresponding uniform.
ARTICLE 9
The treatment accorded personnel of the Service Missions by personnel of the Colombian Armed Forces shall be determined solely by equivalence of rank for matters of protocol.
ARTICLE 10
With respect to travel and medical care, the members of the Service Missions of the United Sates of America shall have the rights to enjoy the benefits and prerogatives stipulated by Colombian Armed Forces regulations for each rank
ARTICLE 11
All personnel mentioned in Article 5 and their families shall be accorded those privileges and immunities corresponding to those of United States of America Embassy Personnel of comparable rank and grade.
ARTICLE 12
Members of the Service Missions of the United States of America shall be governed by the disciplinary regulations of the Armed Forces of the United States of America.
TITLE IV
REMUNERATION AND PERQUISITES
ARTICLE 13
The services performed by the Service Missions of the United States of America shall not be remunerable by the Government of Colombia to the Service Mission members or to the Treasury of the United States of America.
ARTICLE 14
The Government of Colombia will pay to the Treasury of the United States of America, the sum corresponding to first class fares for each Chief of Service Mission and his wife and legal minor children, and tourist class for other accredited Service Mission members and their wives and legal minor children, via the shortest usual air route, from the port of embarkation in the United States of America to the place of official domicile in Colombia for the arrival trip and between the place of official domicile in Colombia and the port of entry in the United States of America for the return trip.
ARTICLE 15
The Government of Colombia will not be obligated to pay the return costs covered in Article 14 for any member of the Service Missions recalled by the Government of the United States of America before completing the two years’ service. In case such recalled member is replaced, the expenses connected with the person replacing him in Colombia will be borne by the Government of the United States of America.
ARTICLE 16
The Government of Colombia will grant, at the request of the Chief of any of the Service Missions, exemption from payment of customs duties on articles imported for personal or family use by all personnel referred to in Article 5.
ARTICLE 17
Accredited members of the United States of America Service Missions on official assignments away from their official duty station and within Colombian territory shall have the right to appropriate transportation provided by the Government of Colombia,
ARTICLE 18
The Government of the Republic of Colombia will provide each Chief of Service Mission an automobile with chauffeur for use on official business. The Government of Colombia will also provide, upon request, adequate transportation for the temporary use of Service Mission members in the conduct of official business.
The cost of maintaining and operating the vehicles assigned to the Service Mission of the United States of America by the Colombian Armed Forces will be borne by the Government of the Republic of Colombia.
ARTICLE 19
The Government of the Republic of Colombia will provide adequate office space and utilities for use by each of the Service Missions of the United States of America during the time they are rendering their services in accordance with the provisions of this Agreement.
ARTICLE 20
If any accredited member of a Service Mission or his wife and legal minor children should die in Colombia, the Government of the Republic of Colombia shall pay the cost of transporting the remains to such place in the United States of America as the surviving members of the family may decide, but the cost shall not exceed the cost of transporting such remains to New York City.
If the deceased is an accredited member of one of the Service Missions, the Government of Colombia will pay the Treasury of the United States of America, within 15 days of the death, all reimbursements due the deceased for fares and per diem for trips made on Colombian official business. It will pay, in the same manner, only return transportation to the United States of America for his wife and legal minor children, in accordance with the provisions of Article 14 hereof.
TITLE V
MISCELLANEOUS PROVISIONS
ARTICLE 21
Members of the Service Missions of the United States of America shall agree not to divulge or disclose to any foreign government, or natural or legal person whatsoever any secret or classified matter of which he may become cognizant as a member of the Mission. This requirement shall continue in force after termination of service with the Service Mission and after suspension or cancellation of this Agreement.
ARTICLE 22
As used in this Agreement, the term “family” is understood to include only those family members forming part of the household.
ARTICLE 23
Each accredited member of the Service Mission shall be entitled to thirty (30) calendar days of annual leave, or to a proportional part thereof for a fractional part of a year’s service. During such time as the member is on duty with a Mission, leave which is not used because of the exigencies of the Service may be cumulative from year to year not in excess of the maximum allowed by pertinent United States of America military service regulations.
ARTICLE 24
The leave specified may be spent in Colombia, in the United States of America, or in other countries, but fares, subsistence, and other travel expenses shall be borne by the Service Mission member taking such leave.
All travel time in connection with leave shall count as leave and shall not be in addition to the time authorized in the previous article.
ARTICLE 25
The leave specified in Article 23 shall be authorized by the appropriate Colombian Commander upon request the application endorsed by the Chief of the Service Mission concerned.
ARTICLE 26
Accredited members of the Service Missions of the United States of America and their families shall be entitled to receive medical, dental, and hospital care at the expense of the Colombian Government under the same terms as that provided for Colombian Armed Forces personnel of equal rank and category.
ARTICLE 27
Any accredited member of one of the Service Missions who cannot for a period of more than thirty (30) days continue to perform his duties because of physical disability or other unforeseen reasons shall be replaced.
ARTICLE 28
Accredited members of Service Missions shall serve in Colombia for a minimum period of two (2) years; this period may be extended by mutual agreement of the appropriate Colombian
Commander and the Chief of Service Mission.
ARTICLE 29
Accredited members of the Service Missions who are replaced shall terminate their duties only upon the arrival of their replacement, except when otherwise mutually agreed by the appropriate Colombian Commander and Chief of Service Mission.
ARTICLE 30
This Agreement rescinds the Naval Mission Agreement of October 14, 1946, and the Air Force Mission Agreements of February 21, 1949, as extended or amended by the exchange of notes of October 6 and November 4, 1954, and February 18 and March 31, 1959, between the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia.
ARTICLE 31
This Agreement shall enter into force on the date the Government of Colombia notifies the Government of the United States of America that the requirements established by the laws of Colombia for its entry into force has been fulfilled. [[3]]
Done in two copies in each the English and Spanish languages, equally authentic and valid, at Bogota this seventh day of October, 1974
FOR THE GOVERNMENT OF THE FOR THE GOVERNMENT OF THE
UNITED STATES OF AMERICA REPUBLIC OF COLOMBIA
[signature] [signature]
VIRON PETER VAKY INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
[SEAL] [SEAL]
[1] Department of State Bulletin, Apr. 16, 1951, pp. 610,611.
[2] TIAS 1563, 1892, 1893, 3146, 4210; 61 Stat. 2413; 63 Stat. 2334, 2345; 5 UST 2904, 10 UST 745
[3] April 16, 1975
Unsettling Revelations Regarding U.S. Lease of Colombian Military Bases
by COHA Research Associate Christina Esquivel
U.S. Air Force Reveals Another Possible Explanation Behind Bilateral Defense Cooperation Agreement
On Friday, October 30, U.S. and Colombian officials signed the controversial Defense Cooperation Agreement (DCA), granting the U.S. armed forces access to seven Colombian military bases for the next ten years. The deal has been the subject of anxious speculation and heated debate since talks were first confirmed over the summer, as many policymakers throughout the hemisphere are now grappling with the reality of a heightened U.S. military presence in South America.
Though details were not released to the public prior to the signing of the agreement, official statements from both governments have continuously affirmed that the leased facilities would be exclusively used to support counternarcotic and counterinsurgency initiatives within Colombia. However, a recently publicized U.S. Air Force document presents a far more ominous explanation for massive congressional funding for the forthcoming military construction at the Colombian bases. It emphasizes the “opportunity for conducting full spectrum operations throughout South America” against threats not only from drug trafficking and guerrilla movements, but also from “anti-U.S. governments” in the region.
The day after the signing of the DCA, the Colombian newsweekly Semana publicized the document, which was submitted to the U.S. Congress in May. The Budget Estimate Justification Data for the Military Construction Program of the U.S. Air Force was intended to defend the appropriation of $46 million to outfit and update the Palanquero air base, the largest such facility in Colombia and one of the seven to be leased through the DCA. Submitted long before the security accord was reached in mid-August, the Air Force budget justification document constitutes the first official declaration of the rationale for the agreement with Colombia, a statement of intent met with approval from the U.S. Congress. The document appears to validate the persistent reservations expressed by Colombia’s neighbors, particularly Venezuela, in regards to the real motivation and potential scope of the DCA, and has added further strain to the already tense relations that the U.S. and Colombia have with other South American countries.
Behind Closed Doors: The Defense Cooperation Agreement
The Defense Cooperation Agreement
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Details of the agreement between the United States and Colombia have been shrouded in secrecy since the summer, when an article in the Colombian magazine Cambio first drew international attention to the $46 million appropriation earmarked by the House of Representatives to upgrade the Palanquero base, signaling possibility of a military deal between the two countries. In response to the article, three Colombian ministers held a press conference in Bogotá that marked the first in a series of attempts to offset speculation that the operations of U.S. military personnel and civil contractors on the leased bases may not remain limited only to countering security threats within Colombia. The session was also intended to reassure the public that the agreement would not permit unilateral U.S. operations nor the creation of new U.S. bases there. The ministers confirmed that the seven existing Colombian bases leased as a result of the deal— Palanquero, Malambo, Tolemaida, Larandia, Apíay, Cartagena and Málaga— would remain fully under Colombian jurisdiction. Days after the August 14 accord was reached, the State Department issued a statement confirming that the DCA, which was then under review, would “facilitate effective bilateral cooperation on security matters in Colombia, including narcotics production and trafficking, terrorism, illicit smuggling of all types, and humanitarian and natural disasters.”
Colombia’s neighbors remain skeptical as to the objectives of the arrangement, and despite international pressure to publicize the terms of the agreement, transparency has been lacking. The DCA was only released to the public on Tuesday, November 3, nearly three months after the accord had been reached and days after it was signed by Colombian Foreign Minister Jaime Bermúdez and the U.S. Ambassador to Colombia, William Brownfield. President Álvaro Uribe submitted the agreement to be reviewed by the Consejo de Estado (State Council), a non-partisan state advisory institution. However, Uribe ignored the Council’s recommendation to make the DCA open to congressional debate, even though the agreement unquestionably enjoys the support of the majority of Colombians. The Council urged further review in order to resolve critical concerns that make the agreement excessively “vague and unbalanced,” as well as potentially problematic for Colombia. Among these concerns are the agreement’s ambiguous wording regarding the cooperative relationship, time frame, legal status of U.S. personnel stationed in the country, use of satellites, and the role of third countries. Refusing to release the DCA to the already supportive Colombian public generated even more suspicion of the Uribe administration.
Justifying Strategic Interests: The Military Construction Budget Estimate
The U.S. Air Force construction budget for the Palanquero base, published by Semana magazine on Saturday, October 31, appears to validate existing regional anxieties regarding the implications of the long-obscured military base deal. The Budget Estimate Justification document, which outlines the specific destination and purpose of the funds, gave further weight to the questions first raised in July surrounding the pending deal and the purpose of U.S. military funding destined for the Colombian bases. In contrast to the Defense Cooperation Agreement, this document stands as a far more concrete declaration of intent for U.S. military presence in South America, as “an opportunity for conducting full spectrum operations throughout South America.” Contrary to public statements from both governments, this document confirms the potential of the military cooperation to extend beyond Colombian borders. Furthermore, it suggests that the base could be used for continental combat operations and to neutralize regional governments considered “anti-U.S.,” presumably Venezuela but also likely including Bolivia, Ecuador, Cuba and Nicaragua.
Located near the Magdalena River 100 kilometers (60 miles) northwest of Bogotá, the Palanquero base has the capacity to lodge over 2,000 personnel, hangar space for 50-60 airplanes, and the longest runways in the country, Palanquero is already Colombia’s largest military base and one of the most advanced in Latin America. Leasing this Colombian facility would provide the U.S. Air Force with “access to the entire continent.” According to the budget justification, the planned structural and operational improvements are intended to “leverage existing infrastructure to the maximum extent possible, improve the U.S. ability to respond rapidly to crisis, and assure regional access and presence at minimum cost.” The upgrade is also intended to “increase [the U.S. Air Force’s] capability to conduct Intelligence, Surveillance and Reconnaissance (ISR).” Within this budget justification, stated interests in counternarcotic and counterinsurgency operations within Colombia are sidelined in favor of promoting strategic military and security throughout the hemisphere.
This explanation marks a critical departure from the public representation of the agreement embodied in official statements that have been made since the summer as well as in the recently released DCA. U.S. Southern Command spokesman Jose Ruiz dismissed the document as “budget, not policy,” maintaining that only the DCA would govern the activities of the U.S. military in Colombia. However, with so much left up to interpretation by the DCA itself, the budget justification document may represent “a more candid declaration of intent,” according to John Lindsay-Poland, co-director of the Fellowship of Reconciliation Task Force on Latin American and the Caribbean. Rather than a firm policy framework, Lindsay-Poland explains that instead the DCA is “an empty vessel that provides a structure for military cooperation, whereas the budget document is a declaration of the military’s intent for how that structure will be used.” He argues that the Pentagon is looking to gain strategic capacity in the region over the long term. Weak non-interference provisions in the DCA are unlikely to succeed where accords by the United Nations (UN) and Organization of American States (OAS) have failed, as in the case of the U.S.-backed attack on Ecuador by Colombian forces in 2008. The vague terms of the DCA as well as the secrecy of the talks surrounding it have raised questions not only concerning its present intent, but also its future exploitability over its ten-year duration.
Escalating the Latin American Arms Race
In much of Latin America, the Defense Cooperation Agreement has been understood as a threatening act of aggression, especially in light of the combative language used in its budget justification. In the news article revealing the existence of the budget document, Semana magazine characterized the deal with the U.S. as an escalation of the ongoing arms race in the region, calling it the beginning of a “new Cold War.” Prior to the amplification of its strategic partnership with the U.S., Colombia lacked the capital to compete with the weapons arsenal accumulated by its neighbors, particularly Venezuela and Brazil. Former presidential security advisor Armando Borrero noted that with U.S. resources and support, Colombia no longer “had to involve itself in the regional arms race” that it could scarcely afford. According to Semana, for Colombian military leaders who had long sought a way to obtain the personnel and equipment to engage Venezuela on an equal military footing, “this accord seemed to fall from the sky.”
Since talks on the deal were first publicized over the summer, Venezuelan President Hugo Chávez has perceived the amplification of U.S. military presence in the region as targeting his country for a possible attack. At the summit of the Union of Southern Nations (UNASUR) in August, he denounced the agreement as a sign that the “winds of war are starting to blow.” Chávez has since used the bilateral pact as both an opportunity to question Colombia’s sovereignty, and more importantly to justify further arms purchases for Venezuela. In a speech on September 14, he reasoned, “what could we do if the Yanquis are establishing seven military bases?” On Thursday, November 5, following the signing of the DCA, Chávez carried out his promise to sever diplomatic ties with Colombia; he also froze trade between the two nations, which already had fallen by nearly half in September.
The U.S. Air Force document, which designates funding to “increase our capability to conduct Intelligence, Surveillance and Reconnaissance (ISR),” gives substantial weight to Chávez’s fears of destabilization by the U.S. and Colombia, particularly in the wake of the Venezuelan government’s recent accusation of espionage by the Colombian intelligence agency (DAS). Speaking before the National Assembly on October 29, Venezuelan Interior Minister Tarek El Aissami presented documents allegedly originating from DAS, which showed that Colombia had sent spies to Venezuela, Ecuador and Cuba as part of a CIA-linked operation. While Colombia heatedly denied the allegations, they did not refute the validity of the intercepted DAS documents. By pursuing this vague and open-ended deal with Colombia and approving the combative language of the budget justification document, U.S. officials have accelerated the simmering conflict between the neighboring South American countries by legitimizing Venezuela’s suspicions and precipitating the closure of vital channels of communication and exchange.
While international and regional governing bodies have neglected their mediating role in the face of the escalating conflict, Brazil has taken the initiative to engage the two countries in a constructive dialogue. On Friday, Brazilian President Luiz Inácio Lula da Silva announced his intention to bring Uribe and Chávez together for a November 26 summit in the Brazilian city of Manaus. However, in order for talks to proceed between Colombia and Venezuela, the United States must better define the nature of the cooperative relationship established by the DCA and clarify the strategic regional interests suggested by the U.S. Air Force budget justification document. Transparency going forward is crucial to undoing the tangle of suspicion and antagonism fostered up to now by the U.S.-Colombian military cooperation deal.
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Documetos base para especialistas
Asunto Espionaje ¿Que pasó?
Evidencia espionaje en Venezuela
El informe Arzayús
Por: Redacción Judicial
Ex director de inteligencia del DAS reportó operaciones para infiltrar “el blanco” extranjero. Organismos de seguridad también han documentado operaciones de Venezuela en el país.
Las agrietadas relaciones entre Uribe y Chávez
Las agrietadas relaciones entre los gobiernos de Uribe y de Chávez pasan por uno de sus momentos más álgidos por cuenta de supuestos espionajes.
Un documento fechado en 2006 y rotulado como “reservado”, en el que el entonces director de Inteligencia del DAS, Carlos Alberto Arzayús —hoy detenido por el escándalo de las ‘chuzadas’—, hace un detallado reporte de su gestión a sus superiores, revela que las operaciones de espionaje de la policía secreta colombiana hace rato trascendieron las fronteras y que el gobierno venezolano ha sido uno de los blancos primordiales de la inteligencia estratégica de los organismos de seguridad del Estado.
El informe de gestión de Arzayús, conocido por El Espectador, forma parte del dossier de evidencias en poder de la Fiscalía General de la Nación sobre el siniestro espionaje que inició el DAS, en la administración de Jorge Noguera Cotes y que, al parecer, continuaron sus sucesores en la entidad, en contra de opositores del Gobierno, defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas, en hechos que hoy, además, son objeto de investigación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
En el acápite del documento reservado, titulado “Objetivos institucionales”, se lee muy claro que el DAS adelantó acciones para fortalecer el trabajo de fuentes humanas, infiltrando personal de su confianza no sólo en su red básica de agentes e informantes en la Costa Atlántica, Antioquia y Bogotá, o en las universidades públicas de Atlántico, Magdalena y Antioquia, sino que también lo hizo en lo que Arzayús en su momento denominó “Ubicación de potencial con acceso al blanco internacional”, especificando que se trataba de Venezuela.
Por eso, dejó claro que entre el 23 y el 25 de julio de 2006, en el departamento limítrofe de Arauca, se impartieron instrucciones precisas para dar con la captura de los jefes guerrilleros Germán Briceño Suárez, alias Grannobles y Tomás Medina Caracas, alias El Negro Acacio, detectados por el DAS en territorio del vecino país. Para tal efecto, se lee en el documento, se sostuvieron entrevistas con militares venezolanos, quienes manifestaron su disposición para capturar a alguno “de estos terroristas de las Farc”.
Pero lo que más sorprende es que el ex director de Inteligencia del DAS reconoce que un ganadero de la región de Elorza (Venezuela) se mostró dispuesto a colaborar con el DAS y facilitar el ingreso de sus unidades a la localidad para que se hicieran pasar como trabajadores en una de sus fincas con el objetivo de hacer inteligencia contra las Farc. Además, Arzayús se declara pendiente de establecer si se efectuaron entrevistas con ex funcionarios venezolanos que también manifestaron su intención de colaborar con la captura del guerrillero alias Grannobles.
Sin embargo, no es la única alusión a Venezuela en el reporte de Arzayús. En el informe de 25 páginas, en el capítulo titulado “Relaciones interinstitucionales”, se deja consignado que en octubre de 2006 los delegados del DAS Marta Leal —también detenida por el caso de las ‘chuzadas’— y Ramiro Ordóñez se reunieron con el entonces comisionado de televisión, Jorge Alberto Figueroa, con el propósito de evaluar la posible violación de Venezuela a convenios internaciones sobre el manejo del espectro electromagnético. Por eso se planearon visitas a La Guajira, Cesar, Norte de Santander y Boyacá.
Y no sólo Carlos Alberto Arzayús dejó evidencias de cómo el DAS se interesó por hacer inteligencia en el extranjero. También el ex jefe de Contrainteligencia del DAS Jorge Alberto Lagos, en su informe de rendición de cuentas en el período entre abril de 2007 y mayo de 2008, dejó consignados los detalles de ocho proyectos de inteligencia orientados a contrarrestar amenazas a la soberanía nacional y la seguridad interna y externa del país, con el objetivo de blindar, entre otras, las elecciones regionales de alcaldes y gobernadores de octubre de 2007.
El proyecto Hash, por ejemplo, estaba dirigido a neutralizar células de apoyo y operativas de organizaciones terroristas del blanco externo en territorio nacional; el proyecto Capitollo, a identificar y detectar “la injerencia de gobiernos extranjeros en las elecciones de octubre de 2007” o el proyecto Arcoiris, dirigido “a obtener información privilegiada referente al blanco externo en un área de frontera a través del establecimiento de una fachada”. Pero el caso Baranoa fue el que más despliegue suscitó en el DAS: estaba dirigido “a detectar agentes extranjeros que intervinieron en asuntos de política nacional”.
Cadena de espionaje
La captura de dos supuestos agentes del DAS en Venezuela hace pocos días, de los que Chávez se refirió como agentes desestabilizadores que estaban realizando actividades conspirativas, es el último capítulo de la guerra fría de espionaje entre ambos gobiernos. Porque si en Venezuela acusan a Colombia de ejecutar labores de inteligencia en su territorio, los organismos de seguridad de la administración Uribe tienen un largo rosario de episodios insuficientemente aclarados que apuntan en esa misma dirección, es decir, que el gobierno de Chávez también habría infiltrado agentes encubiertos para vigilar cada paso de Colombia.
Por ejemplo, pese a que se han tejido demasiados rumores sobre la presencia de dos agentes de inteligencia militar en Colombia, nadie en Venezuela ha sabido dar razón de por qué un oficial y un suboficial colombianos fueron asesinados brutalmente en el estado del Zulia cuando, al parecer, realizaban una operación de inteligencia contra la guerrilla de las Farc; o por qué un hombre identificado como José Gregorio Guzmán, ex funcionario adscrito de la Embajada de Venezuela en Colombia, presuntamente, en calidad de agente secreto de inteligencia del vecino país, recopiló documentos ultrasecretos del conflicto colombiano y se reunió clandestinamente con agentes de la Armada Nacional.
Guzmán, conocido con el alias de Cheo, resultó ser un capitán de la Armada venezolana, que desde 2002 aparecía como agregado cultural de la embajada de ese país en Colombia, pero que en concepto de organismos colombianos, estaba tratando de ubicar en Colombia personal militar y político que habría promovido el fallido golpe contra Chávez en abril de 2002. En ese contexto, se documentó que ex agentes colombianos le habrían dado información reservada sobre las operaciones de Colombia en Venezuela para infiltrar agentes, o sus relaciones con el controvertido ex dirigente del M-19, Carlos Alonso Lucio, o el relacionista del cartel de Cali, Alberto Giraldo.
Pero no es todo. En el año 2005 estalló un escándalo que involucraba al coronel venezolano Carlos Hernández Astudillo, entonces agregado para asuntos internacionales del consulado de Venezuela en Bucaramanga. Según trascendió, Hernández habría diseñado un plan para penetrar la II División del Ejército y entregado irregularmente información reservada. Un año después, en 2006, organismos de seguridad colombianos alertaron que, con motivo de los Juegos Centroamericanos del Caribe, el gobierno de Venezuela habría incorporado agentes de inteligencia en su delegación deportiva.
En la larga lista de dimes y diretes de un gobierno u otro, también apareció un episodio que levantó ampolla en ambas naciones: la detención de Rodrigo Granda, conocido como el canciller de las Farc. El 14 de diciembre, Granda fue sacado de Caracas y conducido a Cúcuta por personas desconocidas. El Gobierno colombiano reportó su captura desde la capital nortesantandereana, pero el mismo Granda reconoció que se violó la soberanía del vecino país porque, supuestamente, fue secuestrado y traído hasta Colombia. El suceso causó enfrentamientos entre Bogotá y Caracas porque se estableció que Granda había participado en el Segundo Congreso Bolivariano de los Pueblos en Venezuela, al parecer, con conocimiento de las autoridades de ese país.
Siete meses antes de ese acontecimiento, las relaciones binacionales ya andaban por mal camino, luego de que Hugo Chávez denunciara un escuadrón de 100 presuntos paramilitares que habrían sido enviados a Caracas para desestabilizar su gobierno. Y en ese largo etcétera de guerra fría jamás admitida por ambos países, la semana pasada ocho colombianos aparecieron asesinados y con signos de tortura en zona fronteriza, en el estado de Táchira. Autoridades venezolanas atribuyeron el hecho a ajustes de cuentas entre grupos de autodefensa de Colombia y, como conjetura, señalaron que estaba la mano de la CIA detrás de este y otros muchos hechos. Y, claro, recordaron que el acuerdo militar firmado entre Colombia y Estados Unidos acrecentaba la desconfianza sobre Colombia.
Así, mientras en Colombia se dice que Venezuela se ha convertido, queriéndolo o no, en un refugio de las Farc y de comandantes como Iván Márquez o Timochenko, o que el narcotráfico utiliza pistas clandestinas para movilizar droga del país; en Venezuela ripostan siempre con que la mano de Estados Unidos en territorio colombiano desestabiliza el vecindario suramericano, que existen planes de espionaje contra su país, que el DAS no respeta su soberanía y que Chávez está en constante peligro. Un escenario en el que predomina la incontinencia verbal de uno y otro lado, y la diplomacia parece enterrada en los sótanos de las cancillerías.
Para ver el facsímil del informe presentado por Arzayús, en donde se habla de acciones en Venezuela, haga clic
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Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América
Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia (“Colombia”) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (“los Estados Unidos”), en adelante “las Partes” o “la Parte”, según convenga:
En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 (“el Acuerdo de 1952″); de laConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961(“la Convención de Viena”); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 (“el Convenio de 1962″); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 (“el Acuerdo de Misiones Militares de 1974″); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de laPolítica de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antoniosobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;
Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;
De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como “el Acuerdo de Interdicción Marítima”), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (“Acuerdo Air Bridge Denial”), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;
Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;
Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;
Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;
Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia – Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;
Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y
Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
a) Por “personal civil” se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas alDepartamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
b) Por “personal militar” se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
c) Por “personal de los Estados Unidos” se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
d) Por “contratistas de los Estados Unidos” se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
e) Por “empleados de contratista de los Estados Unidos” se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
f) Por “observadores aéreos” se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen enmisiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
g) Por “instalaciones y ubicaciones convenidas” se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
h) Por “partes operativas” se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
i) Por “personas a cargo” se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
j) Por “bienes” se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

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k) Por “aeronave de Estado de los Estados Unidos”, se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
l) Por “buque de Estado de los Estados Unidos”, se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo II
Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia – Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.
Artículo III
Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.
2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.
3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.
4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IV
Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.
4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.
5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.
6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.
7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.
Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.
2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.
3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.
4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.
Artículo VI
Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.
2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.
3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.
4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.
5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.
Artículo VII
Respeto por las leyes nacionales
El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.
Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.
2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.
3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.
4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.
5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.
6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.
7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.
2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.
3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.
5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.
Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.
2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.
3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.
4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.
Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.
2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.
3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.
Artículo XII

Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistasresidentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.
2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.
3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.
4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.
Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.
Artículo XV
Uniformes y armas1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.
2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.
Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.
Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.
2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.
3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.
Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.
2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.
3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.
4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.
5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.
Artículo XI
Reclamaciones

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.
El Diablo está en los Detalles – La Letra Pequeña
2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.
Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.
2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.
3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como sedefine “telecomunicaciones” en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.
Artículo XXI
Medio ambiente, salud y seguridad
Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.
Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidosfacilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros paísesacerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.
Artículo XXIII
Implementación, evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.
3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.
4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.
Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.
Artículo XXV
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.
















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