Mercenarios en Colombia
El Documento completo de la Corporación Colectivo de Abogados – José Alvear Restrepo está acá
En esta breve ponencia [1], se utilizarán las expresiones “contratistas
privados” y “mercenarios” en idéntico sentido. Esto por cuanto, ambas
expresiones hacen referencia al mismo fenómeno: tropas que sirven en un
país extranjero a cambio de cierto estipendio. En términos generales, se
conoce como mercenario “(del latín merces, – eris, «pago»), a aquel soldado
que lucha o participa en un conflicto bélico por su beneficio económico y
personal, normalmente con poca o nula consideración en la ideología,
nacionalidad o preferencias políticas con el bando para el que lucha [2]”.
La añeja Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la
Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios de reciente entrada en vigor,
trae varias condiciones acumulativas para endilgar formalmente la condición
de mercenario [3]. Sin embargo, el mercenarismo actual o la actuación de las
empresas transnacionales de seguridad privada ha alcanzado tal nivel de
sofisticación y legalización de su negocio, que resulta imposible aplicar tal
normativa o cualquier otra a fin de establecer respecto de ellas o de los
gobiernos que les utilizan, responsabilidades por los crímenes que cometen.
En todo caso, la Convención afirma que se es consciente de que “se utilizan,
reclutan, financian y entrenan mercenarios para actividades que quebrantan
principios de derecho internacional tales como los de la igualdad soberana, la
independencia política, la integridad territorial de los Estados y la libre
determinación de los pueblos [4]”. Enfrascarnos en una conceptualización
bien intencionada pero arcaica para la descripción de un fenómeno tan
arrasante, sirve en realidad para aplazar un debate urgente en nuestras
pretendidas democracias sobre la cesión y manipulación del monopolio
exclusivo de la fuerza por parte de los Estados, el concepto de soberanía y los
derechos de los pueblos sometidos a esta industria transnacional y su
reconocimiento como víctimas.
También es necesario mencionar que partimos de que en Colombia existe un
verdadero conflicto interno de carácter armado, político, económico y social, y
no una amenaza terrorista contra la democracia como se ha querido presentar
por parte del actual gobierno. Por ejemplo, según Rodrigo Uprimny Yepes,
Director del Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad, un conflicto
armado existe si hay existencia conflicto armado, básicamente si se dan “1)
enfrentamientos entre el Estado y actores armados disidentes, siempre y
cuando éstos tengan 2) mando

